ARTICULO 3 º El artículo 4º del Decreto 181 de 1988, quedará así: Artículo 4º La designación de los magistrados del Tribunal creado por el presente Decreto corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. A su turno, los Jueces de Orden Público serán designados por el Tribunal Superior de Orden Público, de acuerdo con la distribución numérica que señale el Consejo Nacional de Instrucción Criminal y sin perjuicio de los jueces designados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. Queda, en estos términos, modificado el artículo 4º del Decreto 1631 de 1987. El período de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, será de dos (2) años, sin perjuicio del previo levantamiento del estado de sitio.
Decreto 474 de 1988 →In force
Article 3
º El Artículo 4º Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: Artículo 4º La Designación De Los Magistrados Del Tribunal Creado Por El Presente Decreto Corresponderá A La Corte Suprema De Justicia
Decreto 474 de 1988 · Por el cual se organiza la jurisdicción de orden público, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.