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Article 66

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Además de las prohibiciones establecidas para los empleados públicos del orden nacional, a los funcionarios diplomáticos y consulares del servicio exterior les está prohibido expresamente

a)

Elevar protestas o presentar reclamaciones de carácter formal por su propia cuenta, en nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber recibido las correspondientes instrucciones;

b)

Residir en ciudad distinta a la de la sede del Gobierno extranjero, o a la que haya sido fijada expresamente en el decreto de nombramiento;

c)

Ejercer profesión, empleo u oficio diferente de las funciones que legalmente les corresponden;

d)

Usar de las franquicias aduaneras o de cualquiera de los demás privilegios del rango en forma inmoderada, o en favor de terceros o para cualquier fin u objeto que no sea el de atender decorosamente a las necesidades de la representación oficial;

e)

Franquear el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misión, aunque no sean de propiedad del Estado, a personas extrañas a ellas; mantener a empleados particulares sin autorización del Ministerio; permitir a personas ajenas a la Misión el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos;

f)

Hacer uso particular de informaciones o documentos no públicos que se haya producido, recibido o conocido por razón del servicio, o tomar copia de ellos sin previa autorización del Ministerio;

g)

Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el país donde estuvieren destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo;

h)

Encargarse de la gestión o representación de negocios o intereses de gobiernos, entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial;

i)

A los funcionarios subalternos les está prohibido hacer declaraciones sin la autorización del superior respectivo, revelar asuntos tramitados por la Misión o los demás de que hayan sido enterados en razón de sus funciones.

02

Constitutional history

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