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Article 20

Decreto 66 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos señalado en el artículo 3º de presente decreto, cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización a ser adquirido mediante subasta inversa, tendrá una ficha técnica que incluirá sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad cuya elaboración será responsabilidad de cada entidad. Las fichas técnicas deberán contener, como mínimo

a)

Denominación de bien o servicio;

b)

Denominación técnica del bien o servicio;

c)

Grupo/Clase/Familia a la que pertenece el bien o servicio;

d)

Unidad de medida;

e)

Descripción general.

Parágrafo 1

Para la determinación de la información a que se refiere el literal c) del presente artículo la entidad deberá hacer uso de la codificación que para tal efecto establezca el SECOP, una vez esta esté disponible.

Parágrafo 2

El SECOP mantendrá un registro con las fichas técnicas a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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