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Article 4

El Derecho A Las Vacaciones Se Adquiere Al Cumplirse El Año De Servicio, Y Deben Ser Concedidas Oficiosamente O A Petición Del Interesado, Por La Dirección General De Marina, A La Mayor Brevedad Posible, Durante El Año Siguiente A La Fecha En Que Se Cause El Derecho, Salvo El Caso De Acumulación Prevista, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Servicio, Y Sin Perjudicar El Funcionamiento Normal De La Unidad De Repartición Correspondiente

Decreto 1383 de 1939 · Por el cual se reglamentan los artículos 45 del Decreto legislativo número 50 de 1937, y 31 del 351 de 1938

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01

Text of the article

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º El derecho a las vacaciones se adquiere al cumplirse el año de servicio, y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del interesado, por la Dirección General de Marina, a la mayor brevedad posible, durante el año siguiente a la fecha en que se cause el derecho, salvo el caso de acumulación prevista, de acuerdo con las necesidades del servicio, y sin perjudicar el funcionamiento normal de la Unidad de Repartición correspondiente.

Parágrafo

Cuando las necesidades del servicio o las circunstancias especiales del puesto o empleo que ocupe un individuo al servicio de la Armada Nacional, no permitieren que éste haga uso de sus vacaciones, la Dirección General de Marina reconocerá y ordenará pagar a tales individuos vacaciones compensatorias en dinero, consistentes en una cantidad igual a la del sueldo correspondiente durante el lapso respectivo, además del sueldo ordinario que le correspondiere, quedando con ello terminado todo derecho para el precitado individuo.

02

Constitutional history

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