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Article 27

Ley 51 de 1990 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación; se autorizan operaciones para el saneamiento de obligaciones crediticias entre entidades públicas; se otorga una facultad y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículo 3o, 5o, 6o, 8o, 9o, 25, 26, y 31, requerirán únicamente para su validez y perfeccionamiento de las firmas de las partes y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, y estarán exentos del impuesto de timbre nacional. No obstante, los contratos de agencia con organismos internacionales, además de lo aquí previsto, deberán ceñirse a las condiciones del decreto que autoriza la gestión de crédito.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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