Los Comandantes de Distrito Militar quedan autorizados para reponer las libretas de 2ª clase, mediante la comprobación de que la clasificación primitiva fue contabilizada con el número del recibo que le fue expedido. En caso de que en el archivo del Distrito pueda comprobarse los anterior, no se requerirá tal requisito y se expedirá el duplicado siempre que el interesado consigne el valor en la respectiva Recaudación de Hacienda, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 37 de la Ley.
Decreto 2200 de 1946 →In force
Article 121
Los Comandantes De Distrito Militar Quedan Autorizados Para Reponer Las Libretas De 2ª Clase, Mediante La Comprobación De Que La Clasificación Primitiva Fue Contabilizada Con El Número Del Recibo Que Le Fue Expedido
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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