° La Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario que se organice en este establecimiento de acuerdo con la Ley 19 de 1927, se ocupará en la compra y venta de maquinarias, abonos, semillas, reproductores, medicamentos para animales y plantas, de acuerdo con el Departamento de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Industrias, en la forma que adelante se establece.
Article 1
La Sección De Provisión Agrícola Del Banco Agrícola Hipotecario Que Se Organice En Este Establecimiento De Acuerdo Con La Ley 19 De 1927, Se Ocupará En La Compra Y Venta De Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos Para Animales Y Plantas, De Acuerdo Con El Departamento De Agricultura Y Ganadería Del Ministerio De Industrias, En La Forma Que Adelante Se Establece
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
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