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Article 48

Depuración Permanente Del Censo Electoral

Ley 1475 de 2011 · por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones1.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana.

En cumplimiento de estos principios deben ser permanentemente depuradas del censo electoral las siguientes cédulas de ciudadanía:

1.

Las pertenecientes a ciudadanos que se encuentren en situación de servicio activo a la Fuerza Pública.

2.

Las pertenecientes a ciudadanos inhabilitados para el ejercicio de derechos y funciones públicas en virtud de sanción disciplinaria en firme o de sentencia penal ejecutoriada.

3.

Las correspondientes a ciudadanos fallecidos.

4.

Las cédulas múltiples.

5.

Las expedidas a menores de edad.

6.

Las expedidas a extranjeros que no tengan carta de naturaleza.

7.

Las correspondientes a casos de falsa identidad o suplantación.

Parágrafo

En todo caso, el censo electoral deberá estar depurado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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