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Article 21

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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01

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Los Jefes de las Divisiones o Secciones de Empleo y Seguridad Social de las Direcciones Regionales, serán competentes para

1.

Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicción.

2.

Efectuar la declaración de similares de los operadores de radio, cables y aviadores de empresas comerciales y trabajadores de empresas mineras conforme a la ley.

3.

Conocer de las autorizaciones para laborar horas extras.

4.

Efectuar el registro de las juntas directivas de las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se encuentre dentro de la jurisdicción respectiva.

5.

Adelantar las investigaciones por violaciones legales y estatutarias de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción. En el caso que dicha investigación conlleve a la imposición de alguna sanción, ésta será impuesta por el Director Regional.

6.

Expedir los certificados de existencia y representación de las organizaciones de pensionados de su jurisdicción.

7.

Efectuar las investigaciones necesarias para comprobar el funcionamiento, y legal cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales. En el caso que dicha investigación conlleve a la imposición de alguna sanción, ésta será impuesta por el Jefe de la División o Sección de Trabajo o el de Inspección y Vigilancia.

8.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicción.

9.

Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en los casos previstos en la ley.

10.

Los médicos de las Divisiones o Secciones de seguridad social de las Direcciones Regionales o los médicos legistas en ausencia de aquellos, son competentes para establecer el grado de disminución laboral. De los dictámenes expedidos por los médicos legistas conocerá en segunda instancia el médico de la División o Sección de seguridad social de las Direcciones Regionales. Cuando el dictamen sea proferido por estos últimos, conocerá en segunda instancia el Jefe de la División de Medicina Laboral y del Trabajo de la Dirección General de Seguridad Social.

11.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIVISIONES O SECCIONES DE TRABAJO Y DE INSPECCION Y VIGILANCIA.

02

Constitutional history

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