La entidad que pague la pensión de invalidez podrá ordenar, en cualquier tiempo, la revisión médica del inválido con el fin de disminuir o suspender la pensión cuando la enfermedad o las lesiones se hayan modificado favorablemente, o para aumentarla en caso de agravación. No se devengará la pensión mientras dure la mora injustificada del inválido en someterse a la revisión.
Article 26
La Entidad Que Pague La Pensión De Invalidez Podrá Ordenar, En Cualquier Tiempo, La Revisión Médica Del Inválido Con El Fin De Disminuir O Suspender La Pensión Cuando La Enfermedad O Las Lesiones Se Hayan Modificado Favorablemente, O Para Aumentarla En Caso De Agravación
Decreto 3135 de 1968 · Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales
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Constitutional history
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