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Article 35

Distintivo De Llamada

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

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Distintivo de llamada. Al otorgar la licencia para la prestación del servicio de radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada operador, nacional o extranjero, un distintivo de llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categoría y HK para las licencias de categorías Primera y Avanzadas, seguido por un dígito que indicará la zona a la que pertenece el operador y terminado con una, dos o tres letras. Los números dígitos correspondientes a las diferentes zonas o regiones del país son los siguientes. DIGITO ZONA DEPARTAMENTOS 1 Uno Atlántico, Bolívar, Córdoba y Sucre. 2 Dos Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. 3 Tres Cundinamarca, Meta y Vichada. 4 Cuatro Antioquia y Chocó. 5 Cinco Valle del Cauca y Cauca. 6 Seis Caldas, Tolima, Risaralda, Quindío y Huila. 7 Siete Santander, Boyacá, Arauca y Casanare. 8 Ocho Nariño, Putumayo y Caquetá 9 Nueve Amazonas, Vaupés, Guainía y Guaviare 0 Cero Para el territorio insular colombiano y el servicio móvil marítimo

Parágrafo

El Ministerio de Comunicaciones no asignará distintivos de llamada cuyo sufijo en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad nacional o sean idiomáticamente malsonantes o se encuentren prohibidos expresamente en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

02

Constitutional history

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