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Article 8

Entidades Otorgantes Del Subsidio Y El Crédito

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º. Entidades otorgantes del subsidio y el crédito. Los recursos provenientes del presupuesto nacional destinados a subsidio de vivienda de interés social rural se canalizarán a través del Banco Agrario de Colombia. Las cajas de compensación familiar que tengan afiliados del sector rural, deberán asignar subsidios a tales afiliados, destinando para ello, como mínimo, un porcentaje igual de recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) a lo que representan tales afiliados sobre el total de los mismos. Los procesos de postulación, calificación, asignación y entrega de subsidios familiares de vivienda de interés social rural se coordinarán con el Sistema Unificado de Subsidio de que trata el Decreto 824 de 1999 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos de crédito serán los destinados a tal fin por Finagro, en las condiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 546 de 1999. Los créditos deberán cumplir con las normas para préstamos de vivienda de interés social de la mencionada ley.

02

Constitutional history

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