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Article 8

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Contratos de Comodato. La Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su calidad de Administradora del Fondo Nacional de Calamidades, entregará mediante la celebración de contratos de Comodato los bienes no fungibles que adquiera o que reciba en donación con destino a la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias. Dichos contratos regularán las obligaciones de cada una de las partes, en especial con relación, a la administración, manejo, conservación y seguridad de los inventarios, así como todos los aspectos que a juicio de la Fiduciaria La Previsora S.A., se consideren necesarios. Los bienes fungibles se entregarán mediante convenios.

Parágrafo

La Nación podrá ubicar elementos y equipos de su propiedad en Centros de Reserva o Centros de Respuesta Inmediata, cuando su localización estratégica y la vulnerabilidad de su área de influencia en particular así lo ameriten, previa celebración de contratos de comodato o convenios, según que los bienes sean fungibles o no fungibles, con los niveles municipales y departamentales. Los bienes así entregados continuarán siendo parte integral de los inventarios de la Red Nacional de Centros de Reserva y estarán supervigilados por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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