º. En el caso de que se trate de ensanches, ampliaciones, mejoras, etc. de acueductos, construcciones sin el concurso nacional, para los cuales contribuya a la Nación en conformidad con el Decreto 503 de 1.940, los Municipios favorecidos quedan obligados a conceder una rebaja, sobre el precio de sus tarifas ordinarias, al servicio de agua que suministren a los edificios nacionales, de acuerdo con la siguientes reglas: Si el aporte del Fondo Municipal es inferior o a lo sumo igual al 255 del valor comercial aproximado del acueducto en la fecha del aporte, la rebaja será de un veinticinco por ciento (25%). Si el aporte del fondo de Fomento Municipal está comprendido entre el 25% y el 50% del valor comercial aproximado del acueducto en la fecha del aporte, la rebaja será del cincuenta por ciento (50%). Si el aporte es igual o superior al 50%, la rebaja será total, quedando por lo tanto obligado el Municipio a suministrar el servicio gratuito.
Decreto 1378 de 1940 →In force
Article 1
En El Caso De Que Se Trate De Ensanches, Ampliaciones, Mejoras, Etc
Decreto 1378 de 1940 · Por el cual se adiciona el artículo 11 de la Ley 65 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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