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Article 2.2.4.9.9

Cuotas Partes Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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01

Text of the article

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Cuotas partes pensionales. Cuando por razón del reconocimiento de una pensión se deban liquidar cuotas partes pensionales a favor del Fondo, las mismas se liquidarán con base en la pensión que se reconozca al beneficiario y se distribuirán entre las entidades contribuyentes a prorrata del tiempo que el pensionado haya servido o aportado a cada una de ellas. A los servidores públicos que al momento de entrar en vigencia el sistema general de pensiones se encontraban afiliados al Fondo y lleguen a cumplir los requisitos de pensión en condición de afiliados al Fondo, se les reconocerá la pensión una vez cumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables y el Fondo cobrará las cuotas partes pensionales respectivas, las cuales podrán cancelarse en un pago único cuando así lo acuerden ambas entidades. La misma regla se aplicará en relación con los servidores que se hubieren retirado del Fondo de Previsión Social del Congreso habiendo cumplido los requisitos para pensión antes del 1° de abril de 1994. (Decreto 816 de 2002, artículo 16)

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Constitutional history

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