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Article 6

Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Adicionar el artículo 15 del Decreto 1520 de 1978, de la siguiente manera: Las listas deberán ser presentadas para su inscripción por cinco (5) comerciantes a lo menos. Los candidatos a miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio solo podrán aparecer como tales en una sola lista. Antes de firmar el acta de inscripción los candidatos deberán identificarse y manifestar bajo la gravedad del juramento que cumplen con los exigencias del artículo 85 del Código de Comercio. En el evento de renuncia o muerte de un candidato a directivo con posterioridad a la aceptación de su postulación y antes de la fecha de la elección, todos los comerciantes que hubieren inscrito la lista correspondiente deberán acudir ante la Alcaldía respectiva hasta el día anterior al de la elección para modificar su nombre. De lo ocurrido, la Alcaldía dará aviso inmediato a la Cámara de Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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