Del Secretario Técnico. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud tendrán un Secretario Técnico que será, el funcionario de rango directivo de la Dirección Seccional, Distrital o Municipal de Salud a cuyo cargo esté la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas de Seguridad Social en Salud de la entidad territorial. No obstante, en los municipios y en los departamentos donde no existiere dicho funcionario, será el jefe de la entidad territorial respectiva quien designe el Secretario Técnico. A través del Secretario Técnico se presentarán a consideración del Consejo los estudios técnicos y propuestas que se requieran para la toma de decisiones.
Decreto 1877 de 1994 →In force
Article 13
Decreto 1877 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 30 del Decreto-ley 1298 de 1994 de conformidad con el Acuerdo número 002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y se establece el régimen de organización y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.