En los casos de aportes mineros que se hagan en favor de empresas comerciales o industriales del Estado o de entidades financieras públicas, el Gobierno podrá disminuir el valor de las primas y regalías o exonerar totalmente del pago de ellas, sin detrimento de lo que en tales participaciones corresponda a los municipios.
Article 202
En Los Casos De Aportes Mineros Que Se Hagan En Favor De Empresas Comerciales O Industriales Del Estado O De Entidades Financieras Públicas, El Gobierno Podrá Disminuir El Valor De Las Primas Y Regalías O Exonerar Totalmente Del Pago De Ellas, Sin Detrimento De Lo Que En Tales Participaciones Corresponda A Los Municipios
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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