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Article 36

Si Transcurridos Quince (15) Días Hábiles Después De Publicado El Aviso No Se Hubiere Presentado Persona Alguna Capacitada Para Prestar Tales Servicios, Se Procederá A Dar La Autorización Con Validez No Mayor De Seis (6) Meses

Decreto 1167 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Si transcurridos quince (15) días hábiles después de publicado el aviso no se hubiere presentado persona alguna capacitada para prestar tales servicios, se procederá a dar la autorización con validez no mayor de seis (6) meses.

Parágrafo 1

Si se presentare alguna persona que de acuerdo con su matrícula profesional y su experiencia, a juicio del Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines, sea capaz de desempeñar el cargo o ejecutar la labor para la cual se solicitó, la autorización anterior no podrá concederse.

Parágrafo 2

La entidad que previo el cumplimiento de todo lo dispuesto en artículos anteriores, emplee una persona con licencia especial se obliga a nombrarle un auxiliar colombiano ingeniero en la especialidad requerida titulado y matriculado que debe capacitarse para reemplazarlo en el menor tiempo posible .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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