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Article 179

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son nulas las elecciones que se verifiquen ante los Jurados de votación y las que se hagan por las Asambleas Departamentales y los Consejos electorales que eligen Senadores:

1.

Cuando hayan tenido lugar en días o períodos distintos de los señalados por la ley o de los señalados por la respectiva autoridad con facultad legal.

2.

Cuando no se hayan verificado las elecciones o escrutinios respectivos en presencia, por lo menos, de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.

3.

Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores, y destruido con otras las papeletas de votación, o éstas se hayan destruido o perdido por causa de la violencia; y

4.

Cuando el número de sufragantes exceda del número de ciudadanos incluidos en el respectivo censo electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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