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Article 43

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El intérprete de una obra teatral, musical o literaria tiene los siguientes derechos:

1.-Puede exigir una remuneración por su interpretación a quien la retransmita por medio de la radiotelefonía o de la televisión, o la imprima sobre disco, película, cinta o cualquier elemento apto para la reproducción sonora, o visual. Si no hubo acuerdo previo o no se puede llegar a un arreglo ulterior, la remuneración será fijada por el Juez, previo juicio sumario.

2.-Puede oponerse a la divulgación de su interpretación, siempre que de la reproducción de la misma se siga un grave e injusto perjuicio para sus intereses artísticos. Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposición incumbe al director del coro o de la orquesta.

7.-De las obras extranjeras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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