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Article 36

El Aspirante No Admitido A Un Concurso General Podrá Reclamar Su Inclusión En El Mismo, Ante El Jefe De La Dependencia Responsable Del Proceso De Selección En La Escuela Superior De Administración Pública O En La Entidad Contratada Por Ésta Para El Efecto, Dentro De Los Dos (2) Días Hábiles Siguientes A La Fijación De La Lista De Aspirantes Admitidos Y No Admitidos

Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El aspirante no admitido a un concurso general podrá reclamar su inclusión en el mismo, ante el Jefe de la dependencia responsable del proceso de selección en la Escuela Superior de Administración Pública o en la entidad contratada por ésta para el efecto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fijación de la lista de aspirantes admitidos y no admitidos. La reclamación se resolverá en única instancia por el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del concurso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación, mediante acto administrativo debidamente motivado. La decisión se notificará, a partir del día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en los lugares donde fue fijada la lista de aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de selección convocado. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado. De todo lo anterior se dejará constancia escrita, con indicación de las fechas de publicación. Contra la decisión que resuelve la reclamación de que trata este artículo sólo procede el recurso de reposición, el cual ha de interponerse durante su publicación o a más tardar dentro del día hábil siguiente a ella ante el Jefe de la dependencia o de la entidad responsable del proceso de selección, personalmente, por escrito y debidamente sustentado.

02

Constitutional history

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