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Article 3

Adicionase Un Parágrafo Al Artículo 97 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 11 Del Decreto 2101 De 2008, El Cual Quedará Así: "parágrafo

Decreto 2827 de 2010 · por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

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01

Text of the article

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Articulo 3º Adicionase un

Parágrafo

al artículo 97 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 11 del Decreto 2101 de 2008, el cual quedará así: "

Parágrafo

En los eventos en que la empresa transportadora no tenga representación en Colombia y actúe a través de operadores aeroportuarios, debidamente acreditados en el país, la responsabilidad y obligaciones de que trata el inciso 1° de este artículo recaerán en estos últimos y, por lo tanto, en caso de incumplimiento, generará la aplicación de las sanciones previstas para los transportadores en el presente decreto. Para efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por operador aeroportuario la persona jurídica que actúe en representación de empresas de transporte aéreo no domiciliadas en el país, en la modalidad de charter. Los operadores aeroportuarios, deberán estar inscritos en el RUT como usuarios aduaneros, en tal calidad".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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