Los veterinarios que hayan recibido el título de agrónomo veterinario en la Escuela Superior de Agronomía y Veterinaria de Medellín, que deseen dedicarse al ejercicio de la medicina veterinaria, deberán en vista de la deficiencia del pensum en cuanto se refiere a esta carrera y a la reducida duración de estos estudios en aquella Escuela en la época en que se concedía aquel título, seguir el curso suplementario que al efecto se abrirá en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, aprobado por el Consejo Directivo de la misma. Al terminar este curso los alumnos deberán aprobar un examen sobre las materias que lo constituyan, y una vez aprobados, recibirán certificados de idoneidad para ejercer la medicina veterinaria. Sin este requisito no podrán ejercer la profesión.
Article 99
Los Veterinarios Que Hayan Recibido El Título De Agrónomo Veterinario En La Escuela Superior De Agronomía Y Veterinaria De Medellín, Que Deseen Dedicarse Al Ejercicio De La Medicina Veterinaria, Deberán En Vista De La Deficiencia Del Pensum En Cuanto Se Refiere A Esta Carrera Y A La Reducida Duración De Estos Estudios En Aquella Escuela En La Época En Que Se Concedía Aquel Título, Seguir El Curso Suplementario Que Al Efecto Se Abrirá En La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria, Aprobado Por El Consejo Directivo De La Misma
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.