JurídicoESEN

Article 2

º

Decreto 367 de 1994 · por el cual se estructura la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 2 º. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DESARROLLO TERRITORIAL . Son funciones de la UDT

1.

Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación, DNP, por la Ley 60 de 1993, relacionadas con las transferencias a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

2.

Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

3.

Promover y encauzar los procesos de fortalecimiento institucional de las entidades territoriales, en armonía con las exigencias y requerimientos derivados de la Constitución y la ley.

4.

Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia institucional y fiscal.

5.

Prestar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Veedora de Transferencias organizada por el artículo 12 de la Ley 60 de 1993, y suministrar la información que ella requiera par el ejercicio de sus funciones.

6.

Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para efectos de la elaboración del Programa Macroeconómico del Sector Público.

7.

Las demás que le asigne la ley y le delegue el director del DNP.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 367 de 1994