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Article 144

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 144. El juez tanto en el auto en disponga correr traslado de la demanda como en el se orden corrección de los defectos de que adolece la respectiva contestación , hará presente al demandado que si no contesta la demanda oportunamente, o si no hace las correcciones que se le indican, ya por abstenerse en absoluto de hacerlas, ya porque las haga después de los tres días, ya porque las correcciones sean incompletas o ambiguas, ó no estén en consonancia con los punto de la demanda, será condenado en la sentencia definitiva, además de las constas a que haya lugar, á pagar una multa de cincuenta a trescientos pesos a favor del demandante , si la sentencia definitiva fuere favorable a éste . Dicha multa la impondrá el juez según su prudente arbitrio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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