°. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6, 187 ordinal 7, 197 y 199 de la Constitución Nacional, las entidades territoriales de la República deberán seguir, en la preparación, presentación, trámite y manejo de sus presupuestos, normas y principios análogos a los consignados en el presente Estatuto, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. II Del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Article 8
En Desarrollo De Lo Dispuesto En Los Artículos 6, 187 Ordinal 7, 197 Y 199 De La Constitución Nacional, Las Entidades Territoriales De La República Deberán Seguir, En La Preparación, Presentación, Trámite Y Manejo De Sus Presupuestos, Normas Y Principios Análogos A Los Consignados En El Presente Estatuto, Conforme A La Reglamentación Que Expida El Gobierno Nacional
Decreto 294 de 1973 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación
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