ARTICULO 25. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social en desarrollo de su objeto constitucional, y con sujeción a lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución, el Decreto 777 de 1992 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen, podrá celebrar contratos con personas jurídicas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar los programas y actividades de dichas entidades dirigidos a apoyar a las víctimas de los atentados terroristas a que se refiere el presente Decreto. Las actividades o programas objeto de apoyo podrán incluir el suministro de la asistencia económica, técnica y administrativa necesaria a las víctimas de las actividades terroristas que por su situación económica pueden no tener acceso a las líneas ordinarias de crédito del sistema financiero. CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
Article 25
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, El Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social En Desarrollo De Su Objeto Constitucional, Y Con Sujeción A Lo Dispuesto Por El Artículo 355 De La Constitución, El Decreto 777 De 1992 Y Las Demás Normas Que Lo Adicionen O Modifiquen, Podrá Celebrar Contratos Con Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro De Reconocida Idoneidad, Con El Fin De Impulsar Los Programas Y Actividades De Dichas Entidades Dirigidos A Apoyar A Las Víctimas De Los Atentados Terroristas A Que Se Refiere El Presente Decreto
Decreto 444 de 1993 · por el cual se dictan medidas de apoyo a las víctimas de atentados terroristas.
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