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Article 4

De La Ley 108 De 1936, Con Las Demás Disposiciones Vigentes Y Con La Función Social Que Les Corresponde; C) Aprobar O Improbar Los Presupuestos Que Deben Presentarle Las Instituciones De Utilidad Común Del País; F) Aprobar O Improbar Las Tarifas De Las Pensiones Y Demás Servicios Retribuidos Que Presten Los Hospitales, Asilos Y Demás Instituciones De Utilidad Común

Decreto 1858 de 1938 · por el cual se reglamente la Ley 93 de 1938, y se crea una dependencia administrativa.

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01

Text of the article

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ARTICULO CUARTO. Son funciones del Departamento de Asistencia Social

a)

Nombrar los representantes que debe tener el Gobierno Nacional en las Juntas de Beneficencia, en las Juntas Directivas de todos los hospitales y en los demás establecimientos e instituciones de asistencia pública y de utilidad común del país. Dichos representantes tendrán voz y voto en las deliberaciones de las mencionadas juntas;

b)

Aprobar o improbar los estatutos y reglamentos de las instituciones anteriormente nombradas, teniendo en cuenta que dichas instituciones nombradas, teniendo en cuenta que dichas instituciones deben cumplir con las normas que el Gobierno les fije de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 108 de 1936, con las demás disposiciones vigentes y con la función social que les corresponde;

c)

Aprobar o improbar los presupuestos que deben presentarle las Instituciones de Utilidad Común del país; f) Aprobar o improbar las tarifas de las pensiones y demás servicios retribuidos que presten los hospitales, asilos y demás Instituciones de Utilidad Común. teniendo en cuenta que dichos servicios cumplan con las disposiciones del Decreto número 1425 de 1937, y con las que se dicten en desarrollo de la Ley 1° de 1931 y de las demás disposiciones sobre beneficencia y asistencia pública; e) Estudiar los lugares en donde sea conveniente edificar hospitales regionales o ampliar los existentes, a fin de que presten servicios a varios Municipios o a regiones densamente pobladas, teniendo en cuenta el número de habitantes, las necesidades de la higiene y la asistencia pública, la facilidad de medios de comunicación, etc.;

02

Constitutional history

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