De las sanciones a los contratos celebrados contra expresa prohibición. La contravención de las anteriores prohibiciones dará lugar a que el representante legal de la respectiva entidad dé por terminado el contrato y proceda a su liquidación en el estado en que se encuentre, sin que haya lugar a reconocimiento o pago de indemnización alguna. A partir de la fecha de terminación, la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar cualquier giro o pago para el contrato terminado, salvo lo que resulte de la liquidación. Si por su celebración se causaren perjuicios a la entidad contratante serán responsables solidariamente el contratista y el funcionario o funcionarios que lo hubieren celebrado. En todo caso quedarán a salvo las sanciones penales a que hubiere lugar. La Procuraduría General de la Nación velará por el cumplimiento de la presente disposición.
Decreto 150 de 1976 →In force
Article 11
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.