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Article 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1885 de 2021 · Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.4.2.6.1.1., 2.2.4.2.6.1.4., 2.2.4.2.6.2.1., 2.2.4.2.6.2.2., 2.2.4.2.6.2.3., 2.2.4.2.6.2.5., 2.2.4.2.9.6., 2.2.4.4.7.2., 2.2.6.13.2.1.1., 2.2.6.13.2.2.4., 2.2.6.13.2.2.6., 2.2.6.13.3.1.1. Y 2.2.6.13.3.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Modifíquese el artículo 2.2.4.2.6.1.1 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.4.2.6.1.1 Tarifas máximas para los centros de conciliación y las notarías . Las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios no podrán superar los siguientes montos: CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN SOMETIDA A CONCILIACIÓN (UNIDAD de Valor Tributario -UVT) TARIFA (UVT) Menos de 200,18 7,51 Entre 200,18 e igual a 325,30 10,84 Más de 325,30 e igual a 425,39 12,75 Más de 425,39 e igual a 875,80 17,52 Más de 875,80 e igual a 1301,18 20,85 Más de 1301,18 3,50% Los Centros de Conciliación fijarán, en su reglamento interno, la proporción de dichas tarifas que corresponderá al conciliador. En ningún caso el conciliador podrá recibir directamente pago alguno por cuenta de las partes. Cuando el trámite conciliatorio sea adelantado por un conciliador autorizado para la realización de audiencias por fuera de las instalaciones del Centro, el convocante cancelará la totalidad de la tarifa ante el Centro de Conciliación.

Parágrafo

La tarifa máxima permitida para la prestación del servicio de conciliación será de setecientos cincuenta con sesenta y ocho Unidades de Valor Tributario -UVT (750,68 UVT)".

02

Constitutional history

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