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Article 2

Decreto 131 de 2001 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 640 de 2001, "por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".

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01

Text of the article

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° . Corríjase el artículo 37 de la Ley 640 de 2001 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: "Artículo 37. Requisito de procedibilidad en asuntos de lo Contencioso Administrativo . Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. La solicitud se acompañará de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensiones.

Parágrafo 1

Este requisito no se exigirá para el ejercicio de la acción de repetición.

Parágrafo 2

Cuando se exija cumplir el requisito de procedibilidad en materia de lo Contencioso Administrativo, si el acuerdo conciliatorio es improbado por el Juez o Magistrado, el término de caducidad suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día siguiente hábil al de la ejecutoria de la providencia correspondiente.

02

Constitutional history

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