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Article 6

Designado Cada Comité De Especialistas, La Comisión Asesora Se Reunirá En Pleno Con Él Para Acordar El Plan De Los Estudios E Investigaciones, La Organización Y Los Sistemas De Trabajo, Y Definir Las Orientaciones Doctrinales Y Técnicas De Las Reformas

Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo

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°. Designado cada Comité de Especialistas, la Comisión Asesora se reunirá en pleno con él para acordar el plan de los estudios e investigaciones, la organización y los sistemas de trabajo, y definir las orientaciones doctrinales y técnicas de las reformas. Los Comités sesionarán con la Comisión Asesora en pleno, ordinariamente, una vez al mes y, además, cuando fueren citados al efecto, para el estudio de los trabajos adelantados y el examen de los programas y problemas de tratamiento inmediato. Concluído cada anteproyecto de decreto, el respectivo Comité lo presentará a la Comisión Asesora con las actas respectivas, para ser analizado y discutido conjuntamente. Los miembros de la Comisión Asesora podrán asistir a las sesiones de trabajo de los Comités de Especialistas y participar en sus deliberaciones. Los Comités de Especialistas invitarán a las distintas entidades y organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público, universitarias, académicas y profesionales en general, a hacerle conocer sus opiniones e iniciativas sobre los temas de su competencia y programarán un sistema de audiencias que garantice su completa información acerca de los distintos criterios del público sobre cada materia.

02

Constitutional history

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