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Article 8

Ley 79 de 1946 · Por la cual se aumenta el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, y se complementa la legislación que rige sobre la materia

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01

Text of the article

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El Estado se reembolsará la totalidad de los dineros invertidos en las obras de interés público local de desecación, riego, provisión de aguas subterráneas y de defensa contra las aguas, más un impuesto directo adicional de valorización, en forma proporcional al beneficio que recibieren los inmuebles una vez ejecutadas tales obras.

Para tal efecto, establécese un repartimiento especial y un impuesto directo adicional de valorización, sobre las propiedades que se beneficien con la ejecución de obras de la naturaleza indicada.

Parágrafo 1

El repartimiento especial consistirá en el costo de la obra, incluyendo el valor de los intereses del capital invertido, distribuído entre los predios beneficiados, en proporción a la mejora que de ella reporten.

Parágrafo 2

El impuesto directo adicional de valorización será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del beneficio líquido que recibiere el respectivo predio o fundo.

Parágrafo 3

Se entiende por beneficio líquido el que resulta de restarle al valor de valorización del inmueble, el del costo proporcional de las obras correspondientes.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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