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Article 4

En El Reglamento De Copropiedad Deberá Especificarse Lo Siguiente: A) Nombre Del Propietario Y Determinación De Los Títulos

Decreto 107 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Ley 182 de 1948, el numeral 6º del artículo 4º del Decreto 2610 de 1979 y se derogan algunas disposiciones

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En el reglamento de copropiedad deberá especificarse lo siguiente:

a)

Nombre del propietario y determinación de los títulos.

b)

Determinación del inmueble por su ubicación sobre las vías públicas; nomenclatura urbana; medidas longitudinales de cada lado del terreno, y la superficie del mismo; altura de cada piso o departamento, y números que los distinguen e indicación del nombre distintivo del edificio construido o proyectado.

c)

Para efectos de determinar el área y linderos el interesado podrá optar por un sistema gráfico o descriptivo de los inmuebles que conforman el régimen de copropiedad.

El sistema gráfico consiste en hacer referencia al plano de que trata el literal e) del artículo 2º de este Decreto.

El sistema gráfico consiste en hacer referencia al plano de que trata el literal e) del artículo 2º, de este Decreto

EI sistema descriptivo consiste en verter las especificaciones del plano anotado a una forma literal;

d)

Determinación por área y linderos, uso y destino que deberá darse a cada piso o departamento;

e)

Determinación completa de los bienes afectados al uso común;

f)

Determinación de la proporción con que cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes; así como el pago de las primas de seguros.

En el reglamento se expresará que las cuotas proporcionales de que trata este literal serán señaladas con relación al coeficiente de copropiedad, determinado por el cuociente, resultante de dividir el área privada de cada unidad, por el Área total privada del edificio.

g)

Indicación de los derechos y obligaciones de los copropietarios y requisitos que debe llenar para introducir modificaciones a los departamentos o pisos.

h)

Funciones, épocas de reunión, forma de citación, quórum, mayoría, etc., de la asamblea de copropietarios la cual se resumirá por lo menos, una vez al año; e

i)

Forma de elección, duración, obligaciones y facultades del administrador.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º En el reglamento de copropiedad deberá especificarse lo siguiente:

a)

Nombre del propietario y determinación de los títulos.

b)

Determinación del inmueble por su ubicación sobre las vías públicas; nomenclatura urbana; medidas longitudinales de cada lado del terreno, y la superficie del mismo; altura de cada piso o departamento, y números que los distinguen e indicación del nombre distintivo del edificio construido o proyectado.

c)

Para efectos de determinar el área y linderos el interesado podrá optar por un sistema gráfico o descriptivo de los inmuebles que conforman el régimen de copropiedad.

El sistema gráfico consiste en hacer referencia al plano de que trata el literal e) del artículo 2º de este Decreto.

El sistema gráfico consiste en hacer referencia al plano de que trata el literal e) del artículo 2º, de este Decreto

EI sistema descriptivo consiste en verter las especificaciones del plano anotado a una forma literal;

d)

Determinación por área y linderos, uso y destino que deberá darse a cada piso o departamento;

e)

Determinación completa de los bienes afectados al uso común;

f)

Determinación de la proporción con que cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes; así como el pago de las primas de seguros.

En el reglamento se expresará que las cuotas proporcionales de que trata este literal serán señaladas con relación al coeficiente de copropiedad, determinado por el cuociente, resultante de dividir el área privada de cada unidad, por el Área total privada del edificio.

g)

Indicación de los derechos y obligaciones de los copropietarios y requisitos que debe llenar para introducir modificaciones a los departamentos o pisos.

h)

Funciones, épocas de reunión, forma de citación, quórum, mayoría, etc., de la asamblea de copropietarios la cual se resumirá por lo menos, una vez al año; e

i)

Forma de elección, duración, obligaciones y facultades del administrador.

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Constitutional history

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