Otorgamiento y práctica de la comisión. La providencia que confiera una comisión indicará su objeto con precisión y claridad. Al despacho que se libre se acompañará copia de aquella, de las piezas que haya ordenado el comitente y de las demás que soliciten las partes, siempre que depositen las expensas con el memorial en que las pidan. En ningún caso se puede enviar al comisionado del expediente original. Cuando la comisión sea para la práctica de una diligencia, no se señalará término para su cumplimiento; el comisionado fijará para tal efecto el día más próximo posible y la hora para su iniciación, en auto que se notificará por estado. Concluida la comisión se devolverá el despacho al comitente, sin que sea permitida al comisionado ninguna actuación posterior.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 33
Otorgamiento Y Práctica De La Comisión
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.