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Article 5

O

Decreto 2162 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.

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ARTICULO 5o. Funciones de la Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones

1.

Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;

2.

Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;

3.

Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;

4.

Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;

5.

Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;

6.

Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

7.

Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;

8.

Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;

9.

Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;

10.

Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;

11.

Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;

12.

Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;

13.

Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;

14.

Las demás que le asigne o delegue el Ministro.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.

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Constitutional history

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