º La Corte Electoral sancionará a quienes violen las disposiciones contenidas en este Decreto con multas cuyo valor no será inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) ni superior a diez millones ($ 10.000.000.00), según la gravedad de la falta cometida, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicar otras autoridades conforme a la legislación vigente. Cuando se presente queja por violación de lo dispuesto en este Decreto, la Corte Electoral, si la encontrare fundada, formulará cargos que el inculpado responderá dentro del plazo de quince (15) días. La Corte dispondrá de diez (10) días para la práctica de las pruebas que encuentre conducentes y resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. El Ministerio de Comunicaciones suministrará a la Corte la grabación de los anuncios que se hubieren difundido por la radio y que fueren objeto de la queja.
Decreto 2738 de 1985 →In force
Article 5
º La Corte Electoral Sancionará A Quienes Violen Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Con Multas Cuyo Valor No Será Inferior A Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.