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Article 3

Ley 20 de 1976 · Por la cual se fomenta la vivienda rural

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo tercero. La Caja de Crédito Agrario elaborará los planes de fomento de vivienda rural, sometiéndose a las siguientes condiciones:

a)

Los préstamos se harán no sólo para construcción sino para mejoramiento de las viviendas existentes;

b)

Los proyectos y planes que elabore para la construcción deben sujetarse a las condiciones de clima, ambiente, actividades y costumbres de cada región, tratando de aprovechar en la construcción los materiales que se produzcan o consigan en la zona que vaya a beneficiarse con las nuevas casas;

c)

La Caja de Crédito Agrario supervisará la construcción y dará a los usuarios asistencia técnica gratuita;

d)

Los préstamos se concederán a largo plazo y bajo interés, sujetándose a las condiciones que establezca la Junta Monetaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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