° Modifícase el inciso segundo del artículo 29 del Decreto 1909 de 1992, el cual quedará así: “El levante de la mercancía procederá cuando se subsane la causal que motivó su rechazo, cuando practicada la inspección aduanera se estableció la veracidad de la declaración o cuando formulada la liquidación de corrección y/o de revisión de valor según el caso, el declarante cancela los mayores valores dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la notificación o interpone recurso, pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión”.
Article 1
Modifícase El Inciso Segundo Del Artículo 29 Del Decreto 1909 De 1992, El Cual Quedará Así: “el Levante De La Mercancía Procederá Cuando Se Subsane La Causal Que Motivó Su Rechazo, Cuando Practicada La Inspección Aduanera Se Estableció La Veracidad De La Declaración O Cuando Formulada La Liquidación De Corrección Y/O De Revisión De Valor Según El Caso, El Declarante Cancela Los Mayores Valores Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación O Interpone Recurso, Pagando Lo Que Reconoce Deber Y Otorgando Garantía Por La Suma En Discusión”
Decreto 1546 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1909 de 1992.
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