La Caja Colombiana de Ahorros y las restantes cajas de ahorros cuyo funcionamiento está autorizado por la Superintendencia Bancaria, quedan facultadas para vender a los trabajadores cédulas, especiales, de pequeñas, denominaciones y de un interés igual al que reconocen en sus depósitos, de ahorros, y para adquirir bonos de los contemplados en este Decreto, con el objeto de venderlos por su valor de adquisición a los mismos trabajadores, mediante el pago en las cédulas a que se refiere este artículo. Los poseedores de tales cédulas tendrán derecho preferencial a que se les dé el arrendamiento las viviendas construidas bajo el presente plan, cuando hayan adquirido no menos de un 5% del valor de la vivienda en dichas cédulas. Barrios populares en Buenaventura.
Article 21
La Caja Colombiana De Ahorros Y Las Restantes Cajas De Ahorros Cuyo Funcionamiento Está Autorizado Por La Superintendencia Bancaria, Quedan Facultadas Para Vender A Los Trabajadores Cédulas, Especiales, De Pequeñas, Denominaciones Y De Un Interés Igual Al Que Reconocen En Sus Depósitos, De Ahorros, Y Para Adquirir Bonos De Los Contemplados En Este Decreto, Con El Objeto De Venderlos Por Su Valor De Adquisición A Los Mismos Trabajadores, Mediante El Pago En Las Cédulas A Que Se Refiere Este Artículo
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.