La policía podrá capturar a quienes sorprenda en flagrante contravención de policía, cuando el hecho se realice en lugar público y para el sólo efecto de conducir al infractor ante el respectivo Jefe de Policía. En este caso, si el infractor se identifica plenamente y proporciona la dirección de su domicilio, el agente de policía puede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que comparezca ante el Jefe de Policía dentro del término que ella señale sin que exceda de 48 horas siempre que, a su juicio, tal medida no perjudique el mantenimiento del orden público. Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada.
Decreto 1355 de 1970 →In force
Article 69
La Policía Podrá Capturar A Quienes Sorprenda En Flagrante Contravención De Policía, Cuando El Hecho Se Realice En Lugar Público Y Para El Sólo Efecto De Conducir Al Infractor Ante El Respectivo Jefe De Policía
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
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Constitutional history
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