En las Asambleas de Delegados el quórum se formará, en la primera convocatoria, con la mitad de los delegados elegidos; en la segunda, con la tercera parte; y en la tercera, con la quinta parte. Si no se completare el quórum en estas tres convocatorias, El Consejo de Administración procederá inmediatamente a citar a nuevas elecciones para designar otro personal de delegado e impondrá las sanciones a los delegados renuentes. Dicha elección deberá verificarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la tercera convocatoria, y en todo caso procederá conforme a las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Es entendido que en las Asambleas de delegados no podrán estos sustituir su representación en otros delegados.
Decreto 986 de 1949 →In force
Article 22
En Las Asambleas De Delegados El Quórum Se Formará, En La Primera Convocatoria, Con La Mitad De Los Delegados Elegidos; En La Segunda, Con La Tercera Parte; Y En La Tercera, Con La Quinta Parte
Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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