Al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro, se le autoriza la compra de las armas que para el efecto reglamente el Comando General de las Fuerzas Militares.
El personal de Agentes de la Policía, en actividad o en retiro, podrá adquirir las armas a que se refiere el Artículo 16 de este Decreto.