Transitoriedad. Las glosas subsanables que en el trámite de pago de las licencias de que trata el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 hayan sido impuestas por la ADRES a las entidades promotoras de salud o entidades adaptadas con anterioridad a la expedición del Decreto número 1427 de 2022, así como las radicadas durante su vigencia, podrán ser presentadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto. Vencido este término se entenderá que se trata de glosas definitivas respecto de las cuales no procede subsanación alguna.
Decreto 2126 de 2023 →In force
Article 2
Transitoriedad
Decreto 2126 de 2023 · por el cual se sustituyen los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.