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Article 6

Capacitación A Las Congresistas

Ley 2366 de 2024 · por medio de la cual se establece la autonomía administrativa del Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL), en convenio con las direcciones administrativas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, diseñará y realizará jornadas de capacitación e inducción a los Congresistas reelegidos o elegidos por primera vez para ocupar una curul en el Congreso de la República, las cuales iniciarán desde el momento previo a su posesión hasta la culminación del periodo de cuatro (4) años para ejercer el cargo. Con estas jornadas, se busca fortalecer el rol del congreso y legitimar la labor congresual, buscando brindar instrucción y enseñanza a los Congresistas en la labor legislativa, su normatividad, temas de actualidad, entre otros. Los planes de estudio y el horario en el que se impartirán las capacitaciones serán establecidos por el (CAEL), sin que la intensidad global horaria sea menor a ciento veinte (120) horas en total.

Las jornadas de capacitación e inducción se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, y serán de obligatoria asistencia, debiendo los Congresistas asistir y permanecer mínimo en un 80% de las convocatorias. Con el fin de llevar control ciudadano respecto de la asistencia de los Congresistas a las jornadas de capacitación e inducción se publicarán los reportes de asistencia en la Gaceta del Congreso y se divulgará esta información por los canales que tenga a su disposición el Congreso de la República.

Parágrafo 1

El Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos (CAEL) también brindará capacitaciones los funcionarios y contratistas del Congreso, así como a los miembros de las Unidades de Trabajo Legislativo, a fin de robustecer la labor legislativa que ejercen.

Parágrafo 2

La capacitación establecida en el presente artículo, deberá ser reglamentada en una ley ordinaria que será presentada en un término no menor a 3 meses una vez entre en vigencia la presente ley.

02

Constitutional history

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