JurídicoESEN

Article 21

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El funcionario ante quien se presente el memorial de renuncia de la nacionalidad colombiana procederá a elaborar el Acta correspondiente, para lo cual dispondrá de un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. El acta de renuncia deberá contener

a)

Nombre y apellidos completos de la persona, lugar y fecha de nacimiento;

b)

Relación de los documentos aportados. El acta se extenderá en cuatro (4) ejemplares, los cuales serán enviados dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, a la registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno se entregará al interesado.

Parágrafo

Los documentos que se entreguen anexos al memorial de renuncia deberán ser remitidos por el funcionario que los recibe, a la autoridad expedidora. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a la Oficina de Pasaportes sobre las Actas de Renuncia que se expidan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1869 de 1994