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Article 6

Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas, Y Levantará Un Acta De Lo Ocurrido Que Junto Con Las Papeletas Respectivas, Deberá Entregarse A La Autoridad Que Convocó A La Elección

Decreto 1458 de 1942 · Por el cual se reglamenta la elección de miembros de las Cámaras de Comercio

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01

Text of the article

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º. Cerradas las votaciones, el Jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas, y levantará un acta de lo ocurrido que junto con las papeletas respectivas, deberá entregarse a la autoridad que convocó a la elección.

Parágrafo 1

Esta autoridad hará el escrutinio general de los votos emitidos y la declaratoria de elección a favor de las personas que, conforme al sistema del cociente electoral, hubieren resultado elegidas.

Parágrafo 2

Para esta declaratoria y para el escrutinio que debe precederla, la mencionada autoridad deberá asesorarse de una Junta compuesta por el Presidente y el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio, y por tres comerciantes que tengan derecho a votar en la respectiva elección, nombrados por la misma autoridad.

02

Constitutional history

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