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Article 8

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8.° En toda dilijencia o acta que se estienda al practicarse por la autoridad política respectiva la visita ordinaria o mensual en la oficina de Hacienda nacional o del Estado, encargada de la venta de las estampillas de que trata esta lei, se espresará precisamente si el número de las estampillas existentes en la oficina alcanza o no a satisfacer la demanda en el curso del mes siguiente, i en caso de que a juicio del Visitador i visitado no fuere suficiente, se hará constar en el acta que se ha hecho el pedido de estampillas a quien corresponda, con mencion de la fecha del reclamo, de la circustancia de haberse o no obtenido respuesta i de los terminos de ésta.

la omision en el acta de lo que se previene en este artículo hace ocurrir a todos los empleados que la suscriban,en la multa de que hablan los articulos 6.° i 7.° de esta lei, llegado el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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