Intervención de terceros . A partir de la fecha de publicación del aviso de que trata el artículo anterior y dentro de los diez (10) días siguientes, los terceros que puedan estar interesados en la solicitud, podrán expresar sus opiniones y aportar los documentos que estimen pertinentes. Dentro de dicho plazo, a petición justificada de parte o de oficio cuando lo considere conveniente la Secretaría Técnica del Comité, convocará la celebración de una audiencia pública, con el fin de que las partes interesadas puedan exponer sus tesis y argumentos refutatorios. La convocatoria a dicha audiencia se publicará en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la cual se indicará la fecha, hora y sitio de celebración. Las partes interesadas tendrán derecho a presentar oralmente dentro de la audiencia, informaciones y argumentos respecto a la solicitud, los cuales solo se tendrán en cuenta, si son reproducidos por escrito y puestos a disposición de las demás partes interesadas dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia.
Decreto 3303 de 2006 →In force
Article 16
Decreto 3303 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.